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Código Urbano Artículo 3 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 3.

La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:

I.El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;

II.El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

III.La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, integrándolos en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;

IV.La adecuada interrelación socioeconómica y urbana de los centros de población del Estado;

V.El fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social, humano y ecológico;

VI.La preservación, mejoramiento y aprovechamiento adecuado del ambiente;

VII.La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

VIII.La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

IX.La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;

X.La planeación del desarrollo urbano y la vivienda;

XI.La regulación de las provisiones y reservas de los centros de población;

XII.La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;

XIII.La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;

XIV.La protección del patrimonio natural y cultural y la imagen urbana de la Entidad;

XV.El control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;

XVI.La promoción y aplicación de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;

XVII.La estricta aplicación de la legislación, planes y programas en materia de desarrollo urbano y vivienda;

XVIII.El fomento de obras y servicios por cooperación;

XIX.La conservación y mejoramiento del ambiente que conforma a los asentamientos humanos; y

XX.El impedimento para que se establezcan asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley.



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