Código Urbano Artículo 3 Estado de Zacatecas
Código Urbano
Artículo 3.
La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:
I.El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;
II.El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;
III.La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, integrándolos en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;
IV.La adecuada interrelación socioeconómica y urbana de los centros de población del Estado;
V.El fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social, humano y ecológico;
VI.La preservación, mejoramiento y aprovechamiento adecuado del ambiente;
VII.La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
VIII.La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
IX.La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;
X.La planeación del desarrollo urbano y la vivienda;
XI.La regulación de las provisiones y reservas de los centros de población;
XII.La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
XIII.La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;
XIV.La protección del patrimonio natural y cultural y la imagen urbana de la Entidad;
XV.El control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;
XVI.La promoción y aplicación de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;
XVII.La estricta aplicación de la legislación, planes y programas en materia de desarrollo urbano y vivienda;
XVIII.El fomento de obras y servicios por cooperación;
XIX.La conservación y mejoramiento del ambiente que conforma a los asentamientos humanos; y
XX.El impedimento para que se establezcan asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley.
Estado de Zacatecas Artículo 3 Código Urbano
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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