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Código Urbano Artículo 2 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 2.

Se declara de utilidad pública:

I.La planeación del desarrollo urbano y la ordenación de los asentamientos humanos del Estado;

II.La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;

III.La preservación y protección al ambiente;

IV.La ejecución de fraccionamientos de interés social;

V.La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VI.La edificación de viviendas de interés social y popular;

VII.La promoción de condominios de orden público;

VIII.La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

IX.La ejecución de programas de desarrollo urbano, vivienda y protección ecológica;

X.La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XI.La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado; y

XII.La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos.



Estado de Zacatecas Artículo 2 Código Urbano
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