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Código Urbano Artículo 2 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 2.

Se declara de utilidad pública:

I.La planeación del desarrollo urbano y la ordenación de los asentamientos humanos del Estado;

II.La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;

III.La preservación y protección al ambiente;

IV.La ejecución de fraccionamientos de interés social;

V.La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VI.La edificación de viviendas de interés social y popular;

VII.La promoción de condominios de orden público;

VIII.La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

IX.La ejecución de programas de desarrollo urbano, vivienda y protección ecológica;

X.La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XI.La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado; y

XII.La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos.



Estado de Zacatecas Artículo 2 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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