Código Procesal Penal Artículo 371 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 371. Métodos de autentificación e identificación
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por cualquiera de los métodos siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina; y
IV. Cualquier otro método que permita probar su autenticidad e identificación o a través de la utilización de aparatos técnicos especializados.
Estado de Durango Artículo 371 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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