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Código Urbano Artículo 263 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 263.

La autorización de las relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas o predios en el territorio del Estado tendrá por objeto:

I.Controlar que los actos, contratos y convenios en materia inmobiliaria, cumplan con lo previsto en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.Controlar la adecuada conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III.Regular el aprovechamiento del suelo en los centros de población;

IV.Garantizar la dotación y prestación de la infraestructura, equipamiento y servicios en las diversas colonias, áreas y zonas de los centros de población;

V.Promover y vigilar la estricta aplicación de la legislación, programas y declaratorias de desarrollo urbano;

VI.Propiciar la integración y adecuada operación del sistema de vialidad y transporte en los centros de población; y

VII.Vigilar que los fraccionamientos guarden sus características, normas y especificaciones.



Estado de Zacatecas Artículo 263 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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