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Código Urbano Artículo 404 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 404.

Las normas de tecnología para la construcción de viviendas deberán considerar:

I.Sistemas de edificación y tecnologías adecuadas a la región o localidad;

II.La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, elementos y procedimientos de construcción de las viviendas;

III.La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda; entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua y sus sistemas de reutilización;

IV.La producción normalizada de sistemas, componentes y materiales con el fin de consolidar la tecnología

nacional;

V.La optimización de recursos y abatimiento de costos de construcción de viviendas;

VI.El uso de fuentes alternas de energía y materiales no convencionales;

VII.Los procedimientos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y

VIII.La adecuación de la tecnología a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo procedimientos de investigación y experimentación tecnológicas.



Estado de Zacatecas Artículo 404 Código Urbano
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