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Código Urbano Artículo 21 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 21.

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I.Coordinar la elaboración, ejecución, control, modificación, actualización y evaluación de los Programas Estatales de Desarrollo Urbano y de Vivienda, así como de los demás que de éstos se deriven;

II.Asesorar a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración, modificación, ejecución, control, actualización y evaluación de la planeación urbana municipal;

III.Coordinar con los ayuntamientos, la elaboración, modificación, ejecución, control y evaluación de los programas de ordenación de zonas conurbadas, regionales y subregionales de desarrollo urbano;

IV.Fungir como Vocalía Ejecutiva de la Comisión Estatal y de la Comisión del Patrimonio Cultural;

V.Promover y adquirir con base en los programas de desarrollo urbano y vivienda, las reservas territoriales por parte del Gobierno del Estado y, en su caso, conjuntamente con los ayuntamientos, para la ejecución de dichos programas;

VI.Participar de manera coordinada con los ayuntamientos, los Gobiernos de las Entidades Federativas y con la

Federación, en la planeación y ordenación de los centros de población situados en el territorio de la Entidad y de otras Entidades vecinas, que constituyan o tiendan a constituir una conurbación interestatal;

VII.Gestionar la inscripción de las resoluciones, programas y declaratorias de desarrollo urbano, que expidan las autoridades competentes, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

VIII.Llevar el registro de los programas y declaratorias estatales de desarrollo urbano y de vivienda, para su difusión, consulta pública, control y evaluación;

IX.Dictaminar sobre las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que le sometan para su opinión los ayuntamientos, a efecto de que sean congruentes con la legislación y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

X.Expedir las constancias estatales de compatibilidad urbanística, de acuerdo a lo previsto en este Código y en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XI.Dictar, en coordinación con los ayuntamientos y la Federación en su caso, las medidas necesarias a que deban sujetarse los predios no urbanizables, por tratarse de áreas sujetas a conservación y mejoramiento, sean éstas arqueológicas, históricas, agropecuarias, mineras, rurales, forestales, áreas naturales protegidas, o de preservación del patrimonio cultural;

XII.Proponer los criterios y acciones ante las autoridades competentes, para el mejoramiento de los asentamientos humanos irregulares, promoviendo en su caso, la colaboración de sus habitantes para su aplicación y ejecución, en coordinación con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federación;

XIII.Vigilar, en coordinación con los ayuntamientos, el equilibrado desarrollo de las diversas regiones y centros de población del Estado, mediante una adecuada planificación y zonificación de los mismos;

XIV.Controlar y evaluar los programas de inversión pública, así como las acciones y obras en materia de desarrollo urbano y vivienda que el Gobierno del Estado ejecute en la Entidad por sí o en coordinación con los ayuntamientos y la Federación, para que sean compatibles con la legislación, Plan Estatal de Desarrollo, programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables;

XV.Diseñar, implantar y operar los sistemas y registros que se requieran para controlar y evaluar el avance de los programas y proyectos de inversión en materia de desarrollo urbano, y vivienda del Gobierno del Estado, así como los convenidos con la Federación, los Municipios y los sectores social y privado de la Entidad;

XVI.Vigilar el cumplimiento, y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, y vivienda que sean de su competencia;

XVII.Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la formulación, ejecución, evaluación, actualización y modificación de los programas de desarrollo urbano y de vivienda;

XVIII.Notificar y ejecutar con apoyo de los ayuntamientos, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Estatal y de la Comisión del Patrimonio Cultural;

XIX.Promover, gestionar y realizar las acciones e inversiones necesarias, para conservar y mejorar la ecología del Estado, en coordinación con los ayuntamientos y la Federación;

XX.Formular, conducir y evaluar conjuntamente con los ayuntamientos, la política estatal de vivienda, de conformidad con las disposiciones de este Código;

XXI.Fomentar, en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de la vivienda;

XXII.Ejercer las atribuciones que este Código le concede en los casos de ocupación irregular de predios destinados o susceptibles de destinarse a la vivienda o que sean para desarrollo urbano;

XXIII.Asesorar y apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, respecto de la procedencia de las solicitudes de fraccionamiento, relotificación, fusión y subdivisión de terrenos y la constitución del régimen de propiedad en

condominio; así como en la supervisión de la ejecución de las obras de urbanización;

XXIV.Fomentar la ejecución de fraccionamientos populares o de interés social y de condominios de orden público;

XXV.Asesorar, en coordinación con los ayuntamientos, a los habitantes de las colonias, fraccionamientos y condominios en sus problemas relativos a la prestación de servicios, derivados del incumplimiento de la legislación urbana;

XXVI.Promover programas de bienestar social en las colonias y fraccionamientos populares y de interés social, así como en los condominios de orden público;

XXVII.Intervenir en la regulación del mercado de los terrenos y el de los inmuebles dedicados a la vivienda, para evitar su especulación;

XXVIII.Celebrar los convenios y contratos necesarios para la ejecución de los programas de desarrollo urbano y vivienda;

XXIX.Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares o de fraccionamientos y condominios al margen de la Ley;

XXX.Realizar los trámites necesarios para la adquisición y asignación de inmuebles para la ejecución de obras públicas y determinar conjuntamente con el Ayuntamiento respectivo, las afectaciones necesarias que se requieran para la vialidad, conforme a los programas de desarrollo urbano;

XXXI.Proyectar, programar, presupuestar, ejecutar, mantener, conservar y operar, directamente o a través de terceros, las obras y servicios públicos que realice la administración pública estatal;

XXXII.Realizar directamente o a través de terceros, las obras o servicios públicos estatales que se requieran en la entidad;

XXXIII.Registrar y clasificar los proyectos de inversión que se formulen, y el catálogo de las obras y servicios públicos que se ejecuten, con objeto de contar con el material idóneo que permita su adecuada programación, presupuestación, control y evaluación;

XXXIV.Participar en la gestión y promoción de financiamientos para la realización de las obras y servicios públicos;

XXXV.Asesorar en la elaboración de los convenios que celebre el Gobierno del Estado, en materia de obras y servicios públicos;

XXXVI.Promover y gestionar las acciones judiciales o administrativas que procedan en contra de quienes valiéndose de la ignorancia o estado de necesidad de las personas, se aprovechen de su situación, las induzcan a la comisión de delitos o impidan la solución legal, en cuanto al establecimiento de colonias y núcleos de habitación, así como en contra de aquellas que promuevan la ocupación ilícita de predios, u otras conductas análogas;

XXXVII.Asesorar y apoyar a la Comisión del Patrimonio Cultural, respecto de las solicitudes para la edificación, modificación o demolición de monumentos, edificios, residencias o construcciones en el Estado que tengan un valor artístico, histórico o cultural;

XXXVIII.Calificar las infracciones e imponer las medidas de seguridad y sanciones que establece este Código y que sean de su competencia;

XXXIX.Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados y que deriven de la aplicación de este Código;

XL.Aplicar las limitaciones a la propiedad que imponga este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XLI.Diseñar y coordinar la ejecución del Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda;

XLII.Aplicar en el ámbito de su competencia, las normas técnicas en materia de impacto ambiental, a que deberán sujetarse los proyectos de obras públicas o de particulares, de conformidad con la legislación aplicable; y

XLIII.Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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