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Código Urbano Artículo 99 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 99.

Los programas de desarrollo urbano señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas con base en este Código, para:

I.La asignación de usos y destinos compatibles;

II.La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;

III.La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;

IV.La adquisición, asignación y destino de inmuebles por parte de los gobiernos estatal y municipales;

V.La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;

VI.El fomento de la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones; y

VII.Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.



Estado de Zacatecas Artículo 99 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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