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Código Urbano Artículo 99 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 99.

Los programas de desarrollo urbano señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas con base en este Código, para:

I.La asignación de usos y destinos compatibles;

II.La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;

III.La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;

IV.La adquisición, asignación y destino de inmuebles por parte de los gobiernos estatal y municipales;

V.La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;

VI.El fomento de la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones; y

VII.Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.



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