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Código Urbano Artículo 157 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Urbano
Artículo 157.

El Gobierno del Estado en su caso, y el Ayuntamiento respectivo determinarán:

I.Los proyectos de redes viales, los derechos de vía y el establecimiento de los servicios e instalaciones correspondientes, así como sus características;

II.La organización y las características del sistema de transporte de personas y bienes;

III.Las limitaciones de aprovechamiento de la vía pública;

IV.Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y

V.La ubicación y extensión de las áreas de estacionamiento.



Estado de Zacatecas Artículo 157 Código Urbano
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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