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Código Urbano Artículo 460 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 460.

Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I.Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones, las obras y servicios;

II.Multa por el equivalente de uno hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Estado o de hasta el 10% del valor comercial de los inmuebles;

III.La demolición total o parcial de las obras efectuadas en contravención a las disposiciones de este Código;

IV.La revocación de las autorizaciones, permisos, licencias o constancias otorgadas;

V.La intervención administrativa de la empresa;

VI.La cancelación del registro del director responsable de obra correspondiente;

VII.La prohibición de realizar determinados actos u obras; y

VIII.El arresto hasta por 36 horas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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