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Código Urbano Artículo 268 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 268.

La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios:

I.Las solicitudes que se refieran a predios urbanos mayores de 10,000 m2 o de aquéllos que requieran la introducción de servicios urbanos básicos, se les dará el tratamiento correspondiente a los fraccionamientos;

II.No se autorizará la subdivisión cuando ésta, dé como resultado una fracción menor al lote tipo del fraccionamiento al cual corresponda;

III.En el centro de los asentamientos humanos del Estado, el Ayuntamiento respectivo establecerá los requisitos mínimos, procurando guardar la armonía y la imagen urbana de los centros de población; y

IV.Cuando alguno de los lotes no tenga acceso directo a una vía pública autorizada y se proponga la apertura de un paso de servicios, éste no será inferior a lo establecido en el Capítulo II de este Título, en atención al tipo de fraccionamiento que corresponda



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