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Código Urbano Artículo 270 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 270.

Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fusionar o subdividir áreas o predios, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Presidente Municipal correspondiente, anexando los siguientes datos y documentos:

I.Datos personales del solicitante;

II.Datos de las áreas o predios;

III.Constancia de propiedad a favor del o de los solicitantes y certificado de libertad de gravamen;

IV.Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios;

V.Plano a escala del terreno o de los terrenos con acotaciones en metros y señalando la orientación de los mismos;

VI.Plano a escala de la fusión o subdivisión que se pretenda realizar;

VII.Constancia de alineamiento; y

VIII.Características de la urbanización del terreno o terrenos.



Estado de Zacatecas Artículo 270 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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