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Código Urbano Artículo 270 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 270.

Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fusionar o subdividir áreas o predios, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Presidente Municipal correspondiente, anexando los siguientes datos y documentos:

I.Datos personales del solicitante;

II.Datos de las áreas o predios;

III.Constancia de propiedad a favor del o de los solicitantes y certificado de libertad de gravamen;

IV.Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios;

V.Plano a escala del terreno o de los terrenos con acotaciones en metros y señalando la orientación de los mismos;

VI.Plano a escala de la fusión o subdivisión que se pretenda realizar;

VII.Constancia de alineamiento; y

VIII.Características de la urbanización del terreno o terrenos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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