Código Urbano Artículo 181 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 181.
El Gobernador del Estado, previa opinión de la Comisión del Patrimonio Cultural o de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, formulará las iniciativas de declaratoria a que se refieren los artículos 178 y 179 de este Código, enviándolas a la Legislatura del Estado para su aprobación en su caso.
Estado de Zacatecas Artículo 181 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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