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Código Urbano Artículo 304 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Urbano Zacatecas
Artículo 304.

Son derechos y obligaciones de la administración del condominio:

I.Cuidar de la conservación de los bienes comunes;

II.Prestar los servicios a que se refiere el artículo 297, fracción I, de este Código;

III.Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales;

IV.Ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos;

V.Recaudar de los condóminos las cuotas para los gastos comunes, y en general, exigirles el cumplimiento de sus obligaciones; y

VI.Cumplir las disposiciones del presente Código, de la escritura constitutiva y del reglamento y velar por su observancia general.

Las resoluciones que dicten el administrador o el comité de administración, y las medidas que tomen, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los condóminos, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.



Estado de Zacatecas Artículo 304 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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