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Código Urbano Artículo 304 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 304.

Son derechos y obligaciones de la administración del condominio:

I.Cuidar de la conservación de los bienes comunes;

II.Prestar los servicios a que se refiere el artículo 297, fracción I, de este Código;

III.Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales;

IV.Ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos;

V.Recaudar de los condóminos las cuotas para los gastos comunes, y en general, exigirles el cumplimiento de sus obligaciones; y

VI.Cumplir las disposiciones del presente Código, de la escritura constitutiva y del reglamento y velar por su observancia general.

Las resoluciones que dicten el administrador o el comité de administración, y las medidas que tomen, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los condóminos, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.



Estado de Zacatecas Artículo 304 Código Urbano
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