Código Urbano Artículo 55 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 55.
Corresponde a las autoridades respectivas, con las formalidades que fija este Código, elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y modificar, en materia de Desarrollo Urbano, los siguientes programas:
I.Estatal de Desarrollo Urbano.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con otras dependencias y entidades estatales y federales, con los ayuntamientos y la Comisión Estatal;
II.De ordenación de Zonas Conurbadas Intraestatales.- A la Comisión de Conurbación respectiva;
III.Municipales, de Centros de Población y Parciales.- A los ayuntamientos a través de la coordinación que establezcan sus presidentes municipales con el Gobierno del Estado, la Comisión Estatal, la Comisión Municipal respectiva y, en su caso, con la Federación;
IV.Regionales.- A las autoridades que se señalen en los convenios que al efecto se suscriban; y
V.Subregionales.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con los ayuntamientos correspondientes, la Comisión Estatal y las comisiones municipales respectivas.
Dichos programas quedarán sujetos a un proceso permanente de control y evaluación.
Estado de Zacatecas Artículo 55 Código Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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