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Código Urbano Artículo 55 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 55.

Corresponde a las autoridades respectivas, con las formalidades que fija este Código, elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y modificar, en materia de Desarrollo Urbano, los siguientes programas:

I.Estatal de Desarrollo Urbano.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con otras dependencias y entidades estatales y federales, con los ayuntamientos y la Comisión Estatal;

II.De ordenación de Zonas Conurbadas Intraestatales.- A la Comisión de Conurbación respectiva;

III.Municipales, de Centros de Población y Parciales.- A los ayuntamientos a través de la coordinación que establezcan sus presidentes municipales con el Gobierno del Estado, la Comisión Estatal, la Comisión Municipal respectiva y, en su caso, con la Federación;

IV.Regionales.- A las autoridades que se señalen en los convenios que al efecto se suscriban; y

V.Subregionales.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con los ayuntamientos correspondientes, la Comisión Estatal y las comisiones municipales respectivas.

Dichos programas quedarán sujetos a un proceso permanente de control y evaluación.



Estado de Zacatecas Artículo 55 Código Urbano
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