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Código Urbano Artículo 175 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 175.

La Comisión del Patrimonio Cultural desechará la solicitud cuando:

I.Se pretenda levantar construcciones cuya arquitectura no armonice con la fisonomía propia de la calle, zona, contexto urbano o en general del centro de población donde se intenten edificar;

II.Se pretendan emplear en las fachadas existentes dentro de las zonas típicas, materiales o elementos constructivos que no sean tradicionales en el lugar o región;

III.Se pretenda invadir la vía pública, construyendo vanos, entrantes o salientes, fuera de los del tipo ordinario en la arquitectura tradicional de cada centro de población;

IV.Se pretenda colocar o establecer kioscos, tabaretes, templetes o cualesquiera otras construcciones provisionales o permanentes, si con ello deterioran la imagen típica de la población; y

V.Se afecten símbolos urbanos o lugares de belleza natural.



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