Código Urbano Artículo 175 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 175.
La Comisión del Patrimonio Cultural desechará la solicitud cuando:
I.Se pretenda levantar construcciones cuya arquitectura no armonice con la fisonomía propia de la calle, zona, contexto urbano o en general del centro de población donde se intenten edificar;
II.Se pretendan emplear en las fachadas existentes dentro de las zonas típicas, materiales o elementos constructivos que no sean tradicionales en el lugar o región;
III.Se pretenda invadir la vía pública, construyendo vanos, entrantes o salientes, fuera de los del tipo ordinario en la arquitectura tradicional de cada centro de población;
IV.Se pretenda colocar o establecer kioscos, tabaretes, templetes o cualesquiera otras construcciones provisionales o permanentes, si con ello deterioran la imagen típica de la población; y
V.Se afecten símbolos urbanos o lugares de belleza natural.
Estado de Zacatecas Artículo 175 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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