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Código Urbano Artículo 393 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 393.

Los programas operativos anuales de vivienda deberán contener:

I.La vinculación de estos programas con los objetivos y metas previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa Estatal de Vivienda y los programas municipales;

II.Los medios de financiamiento y los recursos económicos con que cuenta y su articulación con las acciones de vivienda señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;

III.El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos;

IV.Las metas de acciones de vivienda por alcanzar;

V.La congruencia con los programas sectoriales de desarrollo urbano y de ecología;

VI.El plazo de ejecución de sus obras;

VII.Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para la ejecución de las acciones de vivienda;

VIII.Los sistemas y procedimientos de información y evaluación que faciliten la ejecución de las acciones de vivienda;

IX.Los procedimientos que permitan informar con oportunidad al público interesado, los requisitos y trámites a seguir para la asignación de vivienda; y

X.El establecimiento de las acciones de vivienda, que se concertarán con los municipios, la Federación y con los sectores social y privado.



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