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Código de Procedimientos Familiares Artículo 6 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 6.

Los tribunales tienen, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes potestades y deberes:

I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos que involucren violencia familiar.

II. En cualquier estado o instancia del proceso, ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes pueden ser asistidas por sus representantes. Los interrogatorios se practicarán sin formalidad alguna, excepto en los casos que involucren violencia familiar, en cuyo caso los tribunales deberán actuar con base en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

III. Rechazar de plano cualquier incidente o promoción que racionalmente merezca calificarse de intrascendente o dilatoria, en relación con el asunto que se ventile, fundando razonadamente el motivo de dicho rechazo.

IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o deficiencia formal que notare.

V. Suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones, así como de los agravios respecto de las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción y, en su caso, de víctimas de violencia familiar.

VI. Allegarse de los medios de prueba que estime necesarios para la resolución del asunto, de acuerdo con la naturaleza de los derechos en conflicto.

VII. Determinar las medidas procedentes para la protección de los miembros de la familia, cuando en un procedimiento se advierta la existencia de violencia familiar. 



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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