Código de Procedimientos Familiares Artículo 4 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 4.
La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponde al ministerio público o a la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, queda reservada a las partes; el juzgado solo procederá de oficio cuando la ley lo determine expresamente.
En todos los casos el juez o jueza debe dar vista al ministerio público en el auto de radicación.
No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez o jueza cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo, el cumplimiento de una obligación y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Estado de Chihuahua Artículo 4 Código de Procedimientos Familiares
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