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Código Urbano Artículo 124 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 124.

Los usos y destinos que podrán asignarse en los programas de desarrollo urbano y declaratorias son:

I.Habitacionales;

II.De servicios;

III.Industriales;

IV.Espacios abiertos;

V.Infraestructura;

VI.Equipamiento;

VII.Agropecuarios, Forestales, Mineros y Acuíferos;

VIII.Patrimonio Cultural y Natural; y

IX.Los demás que se establezcan en los programas, y que sean compatibles con los anteriores.

Las características que correspondan a los diferentes tipos de usos y destinos de áreas y predios, se establecerán en el Reglamento que para el efecto se expida.



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