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Código Urbano Artículo 122 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 122.

Las declaratorias de reservas, usos y destinos de áreas y predios, deberán contener:

I.La demarcación, características y condiciones del área o predio;

II.Los usos o destinos permitidos, prohibidos o condicionados del área o predio;

III.Las limitaciones al derecho de propiedad;

IV.El tiempo de su vigencia, que será la misma del programa de que derive;

V.Las razones de beneficio social que motivan la declaratoria.Son razones de beneficio social, el cumplimiento y la ejecución, por parte de los gobiernos estatal y municipales, de los programas de desarrollo urbano a que se refiere este Código.

VI.La referencia al programa de desarrollo urbano del cual derivan;

VII.Las obligaciones y derechos a que estarán sujetos los propietarios o poseedores del área o predios respectivos;

VIII.Los demás datos técnicos y jurídicos que apoyen y justifiquen la expedición de la declaratoria.



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