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Código Urbano Artículo 120 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Urbano
Artículo 120.

El Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, y con la opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano del Estado y de la Comisión Municipal respectiva, expedirá las declaratorias de reservas, usos o destinos que se deriven de los programas de desarrollo urbano.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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