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Código Urbano Artículo 206 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 206.

Queda prohibido el establecimiento de fraccionamientos en lugares no aptos para el desarrollo urbano, según las normas que establecen los diversos programas en la materia, o en zonas alejadas de las redes de servicios públicos, insalubres, inundables y, en general, vulnerables, a menos que se realicen las obras necesarias de saneamiento o protección, a costa del fraccionador, con autorización de la Secretaría y del Ayuntamiento correspondiente, previa opinión de las dependencias del gobierno federal relacionadas con la materia.

En todo caso, será responsabilidad del fraccionador la construcción previa de la vía de enlace del fraccionamiento con la zona urbanizada inmediata, y de las obras necesarias para llevar los servicios públicos hasta el fraccionamiento.



Estado de Zacatecas Artículo 206 Código Urbano
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