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Código Urbano Artículo 428 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 428.

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal podrán adquirir y enajenar terrenos destinados a la realización de programas de desarrollo urbano, industrial y de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría, cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

I.Que exista autorización técnica de la Secretaría;

II.Que en el programa operativo anual autorizado se prevea la enajenación o adquisición;

III.Que existan los medios de financiamiento necesarios;

IV.Que sea acorde con la disponibilidad de servicios públicos, infraestructura y equipamiento;

V.Que sea compatible con lo establecido en los programas de desarrollo urbano y de vivienda y las disposiciones que regulan el aprovechamiento del suelo; y

VI.Que en el caso de enajenaciones, las autorice la Legislatura del Estado.



Estado de Zacatecas Artículo 428 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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