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Código Urbano Artículo 428 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Urbano
Artículo 428.

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal podrán adquirir y enajenar terrenos destinados a la realización de programas de desarrollo urbano, industrial y de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría, cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

I.Que exista autorización técnica de la Secretaría;

II.Que en el programa operativo anual autorizado se prevea la enajenación o adquisición;

III.Que existan los medios de financiamiento necesarios;

IV.Que sea acorde con la disponibilidad de servicios públicos, infraestructura y equipamiento;

V.Que sea compatible con lo establecido en los programas de desarrollo urbano y de vivienda y las disposiciones que regulan el aprovechamiento del suelo; y

VI.Que en el caso de enajenaciones, las autorice la Legislatura del Estado.



Estado de Zacatecas Artículo 428 Código Urbano
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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