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Código Urbano Artículo 27 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 27.

La Comisión Estatal se integra por:

I.Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado;

II.Un Vocal Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura; 

III.Un Secretario Técnico, que será el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado;

IV.Vocales permanentes:

a)El Secretario de Educación;

b)El Secretario de Finanzas;

c)El Director General de Desarrollo Urbano y Ecología;

d) Inciso reformado POG 04-07-2001 Inciso derogado POG 23-03-2013

e)El Presidente de la Junta Estatal de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas;

f)El Director de Catastro y Registro Público;

g)El Secretario del Agua y Medio Ambiente;

h) Inciso derogado POG 23-03-2013

i)El Coordinador de la Secretaría de la Reforma Agraria;

j)El Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

k)El Director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l)El Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad;

m)El Gerente de la Comisión Nacional del Agua;

n)El Delegado de INFONAVIT;

o)El Delegado del ISSSTE;

p)El Delegado de CORETT;

q)El Delegado de BANOBRAS;

r)El Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

s)El Delegado de la Procuraduría Agraria;

t)El Delegado Estatal del INEGI;

u)El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Zacatecas A. C.;

v)El Presidente del Colegio de Arquitectos de Zacatecas A. C; y

w)El Presidente de la Cámara de la Industria de la Construcción.

V.Vocales eventuales:

a)Los Presidentes Municipales cuando se traten asuntos relacionados con el respectivo municipio;

b)El Director de Minas de Gobierno del Estado;

c)El Director de Turismo de Gobierno del Estado; y

d)Los responsables de los organismos municipales de agua potable y alcantarillado.



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