Código Financiero Artículo 323 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 323.
En materia de deuda pública, corresponde al Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría, lo siguiente:
I.Administrar y controlar la deuda pública del Gobierno del Estado, así como otorgar las garantías que se requieran.
II.Formalizar el instrumento en el que se reestructuren los términos de las obligaciones de deuda previamente contraídas, con el propósito de optimizar su manejo o reducir la carga de su servicio.
III.Elaborar la planeación y programación de la deuda pública del Estado.
IV.Consignar en el presupuesto anual las amortizaciones por concepto de capital e intereses a que den lugar las operaciones de deuda a cargo del Estado.
V.Solicitar al Congreso la autorización para la contratación de deuda, otorgamiento de aval y emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles o pagarés en donde el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, en los términos que señalen este Código y las disposiciones que le resulten aplicables.
VI. Vigilar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento contratadas, cuidando que los recursos se destinen al establecimiento de inversiones públicas productivas, que apoyen el desarrollo económico social y que generen ingresos para su puntual amortización.
VII.Cuidar que se hagan oportunamente los pagos de amortizaciones, intereses y demás obligaciones a las que haya lugar, derivados de los financiamientos contratados.
VIII.Ejercer o autorizar montos adicionales de endeudamiento a los originalmente presupuestados, mediante la contratación de pasivos contingentes, cuando considere que existen situaciones económicas extraordinarias o imprevistas que así lo requieran.
IX.Cuidar que la capacidad de pago del Estado, de los municipios y de sus entidades sea suficiente para cubrir con toda oportunidad los compromisos adquiridos.
X.Llevar el registro de obligaciones derivadas de la contratación de todas las operaciones de deuda, anotando su monto, características y el destino de los recursos y expedir los certificados de afectación que correspondan.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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