Código Financiero Artículo 325 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 325.
Corresponde al Congreso autorizar al Ejecutivo Estatal para que éste celebre, de conformidad con lo establecido en este Código, las operaciones de endeudamiento sobre el crédito del Estado y otorgue a los Ayuntamientos el aval del Estado; así como autorizar el pago de las obligaciones de deuda contraídas y la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés, afectando en caso necesario, las participaciones derivadas
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios que le correspondan al Estado, cumpliendo en todo momento con las reglas establecidas en la Ley de Disciplina.
Estado de Veracruz Artículo 325 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios