Código Financiero Artículo 326 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 326.
Para la realización de las operaciones de endeudamiento que requieran el aval del Gobierno del Estado, los municipios y sus entidades observarán las disposiciones de este Código, así como de las reglas establecidas en la Ley de Disciplina.
Las operaciones de endeudamiento que realice el Estado, los municipios y sus entidades deberán sujetarse a los montos aprobados expresamente por el Congreso. Cuando se otorgue el aval del Estado, además, observarán las disposiciones que establezca la Secretaría.
En el presupuesto anual se señalarán los montos autorizados para las operaciones de endeudamiento que generen deuda pública; así como para efectuar la amortización de los mismos
Estado de Veracruz Artículo 326 Código Financiero
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