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Código Financiero Artículo 328 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 328.

Para la contratación o reestructuración de operaciones de endeudamiento asumidas por las entidades, se deberá:

I.Emitir el acuerdo favorable de su órgano de gobierno.

II.Solicitar por escrito el consentimiento del Ejecutivo Estatal para que, en su caso y por conducto de la Secretaría, se tramite la solicitud de autorización ante el Congreso, y de obtenerse ésta, se realice la contratación correspondiente.

III.La solicitud deberá acompañarse de toda la información que la Secretaría determine, presentando además, periódicamente y en la forma en que la Secretaría lo considere conveniente, los documentos que permitan determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de endeudamiento que se pretenda financiar con los recursos obtenidos.

IV.Se cumpla con las reglas de contratación establecidas en la Ley de Disciplina.

El manejo de los recursos provenientes de las operaciones contratadas, será supervisado por la Secretaría.



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