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Código Financiero Artículo 328 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero
Artículo 328.

Para la contratación o reestructuración de operaciones de endeudamiento asumidas por las entidades, se deberá:

I.Emitir el acuerdo favorable de su órgano de gobierno.

II.Solicitar por escrito el consentimiento del Ejecutivo Estatal para que, en su caso y por conducto de la Secretaría, se tramite la solicitud de autorización ante el Congreso, y de obtenerse ésta, se realice la contratación correspondiente.

III.La solicitud deberá acompañarse de toda la información que la Secretaría determine, presentando además, periódicamente y en la forma en que la Secretaría lo considere conveniente, los documentos que permitan determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de endeudamiento que se pretenda financiar con los recursos obtenidos.

IV.Se cumpla con las reglas de contratación establecidas en la Ley de Disciplina.

El manejo de los recursos provenientes de las operaciones contratadas, será supervisado por la Secretaría.



Estado de Veracruz Artículo 328 Código Financiero
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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