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Código Financiero Artículo 327 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 327.

Las dependencias y entidades que requieran concertar alguna operación de endeudamiento o que intenten reestructurar obligaciones de deuda para proyectos relacionados con sus funciones, deberán contar con el visto bueno de la Secretaría; para ello, deberán solicitarlo, por escrito de su Titular, proporcionando sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como toda aquella información que les sea solicitada.



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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