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Código Financiero Artículo 129 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 129.

Para la recaudación de este Impuesto se observará lo siguiente:

I.Las personas que lleven a cabo las adquisiciones objeto de este Impuesto, deberán presentar una declaración en las formas oficialmente aprobadas por la Secretaría, a fin de proporcionar los datos y documentos relativos a la adquisición.

II.La Oficina Recaudadora al recibir el pago expedirá el comprobante respectivo para hacer constar que el Impuesto ha sido cubierto.



Estado de Veracruz Artículo 129 Código Financiero
Artículo 1 ...128 128 bis 129 130 131 ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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