Código Financiero Artículo 136 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 136.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo las personas
físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado.
Para los efectos de este Capítulo, se presume que el tenedor o usuario del vehículo es propietario. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses
del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos
meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero.
Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro estatal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.
En la enajenación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este Capítulo se pagará como si aquél fuere nuevo.
Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
TABLA
Mes de adquisiciónFactor Aplicable al Impuesto Causado
Febrero0.92
Marzo0.83
Abril0.75
Mayo0.67
Junio0.58
Julio0.50
Agosto0.42
Septiembre0.33
Octubre0.25
Noviembre0.17
Diciembre0.08
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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