Imprimir

Código Financiero Artículo 136 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136.

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo las personas

físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado.

Para los efectos de este Capítulo, se presume que el tenedor o usuario del vehículo es propietario. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses

del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos

meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero.

Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro estatal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

En la enajenación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este Capítulo se pagará como si aquél fuere nuevo.

Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

 

TABLA

Mes de adquisiciónFactor Aplicable al Impuesto Causado

Febrero0.92

Marzo0.83

Abril0.75

Mayo0.67

Junio0.58

Julio0.50

Agosto0.42

Septiembre0.33

Octubre0.25

Noviembre0.17

Diciembre0.08



Estado de Veracruz Artículo 136 Código Financiero
Artículo 1 ...134 135 136 136 A 136 B ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse