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Código Civil Artículo 2707 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2707.

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:

I. Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;

II. Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;

III. Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga



Estado de Puebla Artículo 2707 Código Civil
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