Código Civil Artículo 2759 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2759.
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los requisitos siguientes:
I. Que alegue el beneficio luego que se le requiera judicialmente de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y,
III. Que anticipe suficientemente los gastos de ejecución o que asegure el pago de éstos
Estado de Puebla Artículo 2759 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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