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Código Civil Artículo 2717 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 2717.

La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.

II. Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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