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Código Civil Artículo 801 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 801.

Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de familia a favor de los cuales se constituirá ese patrimonio;

IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V. Que en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de familia constituido con anterioridad;

VI. Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo 799.



Estado de Puebla Artículo 801 Código Civil
Artículo 1 ...799 800 801 802 803 ...3550

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