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Código Civil Artículo 132 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 132.

Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el Juez según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 708, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de manera que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el Artículo 707.



Estado de Puebla Artículo 132 Código Civil
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...3550

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