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Código Civil Artículo 1350 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1350.

Quien por disposición judicial o por otro acto jurídico recibe un bien ajeno, con derecho de retenerlo temporalmente, en su poder, en calidad de interventor, depositario, arrendatario, acreedor prendario, comodatario u otro título análogo, detenta ese bien a nombre del propietario o poseedor de él, y a la vez posee a nombre propio el derecho, real o personal, creado por esa disposición judicial o acto jurídico de que se trate



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