Imprimir

Todos los usuarios





















¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse
Página: 1 2 3 4 ... 79

Los usuarios Los juristas Los abogados
Todas las ciudades
Los comentarios de los usuarios

Si mi jornada laboral es de lunes a domingo (descanso los domingos) la empresa cuando me tiene que pagar la nomina?

0   0

Hola, efectivamente es procedente acudir ante el Agente del MP de la localidad en especial al Centro de justicia para Mujeres a efecto de iniciar su denuncia por el delito de Incumplimiento de obligaciones alimentarias y por ese lapso de tiempo que lo ha omitido es procedente formularle imputación ante juez de control a efecto de que se presente y cumpla con su obligación y en caso de no hacerlo, que el MP deberá solicitar orden de aprehensión y una vez adentro, ya vera que de inmediato la buscará para querer que llegue a un arreglo con usted a lo que le informo que una vez adentro además de pagarle lo adeudado deberá garantizarle un año más.

Yo le recomiendo que una vez adentro no arregle y deje que se quede, ya que ese tipo de personas, aunque sea el padre de sus nietos no cambiarán. Ese tipo de personas da lo mismo estar adentro que afuera.

Son de los tipos que solo sirven para hacer hijos por todos lados y no sirven para otra cosa.

Claro si garantiza y paga; seguramente saldrá.

Saludos!!

0   0

Buenas tardes, el artículo 35 se refiere a la estipulación (acuerdo) que se expresa bajo una condición, el cual sería el trabajo que harás a cambio de la paga del empleador. En caso de no haber algún otro acuerdo (contrato) el empleador termina la relación laboral mediante Despido Justificado, si no existe fin de la relacion, es decir, el despido, el contarto antes firmado automaticamente se convertirá en contrato por tiempo indefinido. Es tu derecho como empleado recibir copia del contrato porque es el medio en el cual tu te protejes de posibles irregularidades laborales.

El articulo 37 regula los casos en los cuales se puede aplicar los contratos de tiempo definido, la Naturaleza del trabajo se refiere al tipo de labor que se llevara acabo por el empleado, si lleva el empleado trabajando 3 años si renueva el contrato cada 3 meses quiere decir que por su decisión ha estado aceptando todo el tiempo trabajos temporales, es una manera en la que las empresas evitan que se genere antigudad y uno como empleado que firma todo el tiempo lo acepta, lamentablemente por falta de educación en derecho laboral como ciudadanos nos afecta. No se puede reclamar antiguedad si la empresa tiene los contratos con tu firma.

Por otro lado, el Empleador tiene como obligación proporcionar los recibos de nómina a sus empleados, asi como copia de contratos, si no es asi te recomiendo que denuncies en La Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo, o La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por ultimo recomiendo leer libros de introduccion al derecho laboral. Bonito Dia

0   0

Llevo casi 3 años laborando en una empresa la cual nos renueva el contrato por tiempo determinado, pero leyendo sobre esa modalidad de contrato, el giro no cae dentro de esa categoría, es un almacén. Cada firma de contrato, el cuál nunca pasa de 3 meses, especifica que es por tiempo determinado pero también en otra hoja hace mención de la fecha en la que se empezó a laborar dando a entender que estoy generando "antigüedad".

Me han mencionado el artículo 35, 37 y 39, pero me confunde.

El artículo 35 hace mención sobre los tipos de relaciones laborales pero menciona "A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado".

que son esas estipulaciones expresas?

Artículo 37- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

Cuáles naturalezas?

II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador;

No es mi caso puesto que llevo 3 años no estoy sustituyendo temporalmente a nadie.

III. En los demás casos previstos por esta Ley

cuáles demás casos?

Artículo 39. En este caso la empresa tiene un giro de compra - venta de artículos varios y mi área es almacén así que la materia de trabajo subsiste.

Mi duda es que tipo de trabajador soy según mi contrato? En caso que un día decidan ya no renovarme que opciones tendría, cómo podría defenderme para no terminar sin nada,? Cabe señalar que no dan recibo de nómina ni copias de contratos. Por sus atenciones. Gracias y disculpen lo extenso del comentario

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse