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Nombre: Ocelocoatl

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Está en el sitio desde: 08/08/22

Los comentarios del usuario Ocelocoatl

Llevo casi 3 años laborando en una empresa la cual nos renueva el contrato por tiempo determinado, pero leyendo sobre esa modalidad de contrato, el giro no cae dentro de esa categoría, es un almacén. Cada firma de contrato, el cuál nunca pasa de 3 meses, especifica que es por tiempo determinado pero también en otra hoja hace mención de la fecha en la que se empezó a laborar dando a entender que estoy generando "antigüedad".

Me han mencionado el artículo 35, 37 y 39, pero me confunde.

El artículo 35 hace mención sobre los tipos de relaciones laborales pero menciona "A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado".

que son esas estipulaciones expresas?

Artículo 37- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

Cuáles naturalezas?

II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador;

No es mi caso puesto que llevo 3 años no estoy sustituyendo temporalmente a nadie.

III. En los demás casos previstos por esta Ley

cuáles demás casos?

Artículo 39. En este caso la empresa tiene un giro de compra - venta de artículos varios y mi área es almacén así que la materia de trabajo subsiste.

Mi duda es que tipo de trabajador soy según mi contrato? En caso que un día decidan ya no renovarme que opciones tendría, cómo podría defenderme para no terminar sin nada,? Cabe señalar que no dan recibo de nómina ni copias de contratos. Por sus atenciones. Gracias y disculpen lo extenso del comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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