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Código Civil Artículo 3107 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3107.

Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años;

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;

III. A los mayores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 499;

IV. Al cónyuge supérstite varón que esté impedido para trabajar;

V. Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio; 

VI. A la persona con quien el autor de la herencia haya vivido en la situación prevista por el artículo 297 de este Código, que se encuentre, respectivamente, en cualquiera de los casos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

VII. A los ascendientes



Estado de Puebla Artículo 3107 Código Civil
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