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Código Civil Artículo 3308 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3308.

Cuando no sea posible testar ante Notario, por impedimento, enfermedad, no presencia o ausencia de éste, podrá el testamento ser privado, si además el testador:

a. Es atacado de una enfermedad o sufra un accidente, violentos y graves.

b. Esté en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta; o,

c. Esté en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor.



Estado de Puebla Artículo 3308 Código Civil
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