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Código Civil Artículo 1087 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1087.

La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:

I. Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios;

II. Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses;

III. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos;

IV. Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario, y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores.



Estado de Puebla Artículo 1087 Código Civil
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