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Código Civil Artículo 412 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 412.

El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio; y,

III. Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.



Estado de Puebla Artículo 412 Código Civil
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