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Código Civil Artículo 1457 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1457.

El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:

I. Debe manifestarse claramente;

II. Puede ser expreso o tácito;

III. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;318

IV. Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;

V. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y,

VI. El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.



Estado de Puebla Artículo 1457 Código Civil
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