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Código Civil Artículo 2342 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2342.

En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán las siguientes disposiciones:

I. El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la notificación que se le haga de haberse transmitido la propiedad;

II. No queda comprendido en la fracción anterior, el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;

III. El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, tiene derecho de exigir al primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas



Estado de Puebla Artículo 2342 Código Civil
Artículo 1 ...2340 2341 2342 2343 2344 ...3550

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