Código Civil Artículo 619 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 619.
Quienes ejercen patria potestad no podrán:
I. Arrendar bienes del menor por más de tres años;
II. Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;
III. Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;
IV. Donar bienes del menor;
V. Remitir voluntariamente derechos del menor.
VI. Dar fianza en representación del menor.
Estado de Puebla Artículo 619 Código Civil
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