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Código Civil Artículo 2634 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2634.

El enfiteuta tiene:

I. Derecho de poseer el objeto de la enfiteusis y la acción persecutoria;

II. Facultad de ejercitar las acciones posesorias, como poseedor del dominio útil del predio;

III. Derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los actos jurídicos que la ley permite al usufructuario;

IV. Facultad para ceder el dominio útil, hipotecario o imponer al predio servidumbres sin consentimiento del dueño;

V. Derecho de donar el dominio útil



Estado de Puebla Artículo 2634 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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