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Código Financiero Artículo 196 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 196.

Corresponde a las unidades administrativas operar y controlar los fondos revolventes y rotatorios de la dependencia, los cuales se ejercerán de acuerdo a los criterios y lineamientos que emita la Secretaría.

Las unidades administrativas, durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero, cancelarán los fondos revolventes del ejercicio del año anterior de sus áreas administrativas o, en su defecto, solicitarán a éstas la reintegración total de los recursos no ejercidos.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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