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Código Financiero Artículo 198 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 198.

Las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización, cuando las Dependencias y Entidades:

I.No envíen la información que les sea requerida, en relación con el avance de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, y el ejercicio de sus presupuestos;

II.No cumplan con las metas de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobadas o se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III.No remitan la información del ejercicio de los recursos en la forma y términos que establezca la Secretaría, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo suministrado.

IV.En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones de carácter general que emitan la Secretaría o la Contraloría.

V.En general, cuando no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.



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