Código Financiero Artículo 198 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 198.
Las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización, cuando las Dependencias y Entidades:
I.No envíen la información que les sea requerida, en relación con el avance de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, y el ejercicio de sus presupuestos;
II.No cumplan con las metas de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobadas o se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III.No remitan la información del ejercicio de los recursos en la forma y términos que establezca la Secretaría, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo suministrado.
IV.En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones de carácter general que emitan la Secretaría o la Contraloría.
V.En general, cuando no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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