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Código Financiero Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 199.

La Secretaría, a solicitud de las dependencias, autorizará las transferencias de un área administrativa a otra o entre conceptos y partidas de gasto, con cargo a las disponibilidades presupuestales de las mismas, verificando previamente:

I.Que se justifique la aplicación de los recursos solicitados en función de la disponibilidad y el cumplimiento de las metas.

II.Que las dependencias no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase.

III.El avance programático presupuestal de sus Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, con el propósito de regular el ritmo de su ejecución con base en lo programado;

IV.Que la transferencia se efectúe de una partida no prioritaria a otra que sí lo sea.

V.Que se cumpla con la normatividad expresa en la Ley de Disciplina.

La autorización de las transferencias que refiere este artículo, se integrará al informe trimestral correspondiente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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